Cifra anual de negocio - Sólo el adjudicatario deberá acreditarla, preferentemente por medio de la inscripción de dicha solvencia en el ROLECE y su posterior consulta por el órgano de adjudicación o, en su defecto, aportando sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial en el que deba estar inscrito (según lo dispuesto en el art. 11.4 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).En este caso, el adjudicatario acreditará la solvencia económica de la siguiente manera: Declaración sobre el volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, acreditado, según lo previsto art. 87.3. a) de la LCSP y en el art. 11.4.a) del RGLCAP, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el registro Mercantil. El citado volumen de negocios de la empresa debe ser superior al presupuesto de licitación del contrato