- Capacidad de obrar
- Podrán concurrir al procedimiento licitatorio las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera, y técnica o, en su caso, se encuentren debidamente clasificadas. Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Ver clausula 7
- No prohibición para contratar
- Las establecidas en la Ley de Contratos
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar en incurso en causas de incompatibilidad establecidas en la Ley de Contratos
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Habrá de estar la corriente de obligaciones sociales
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Habrá de estar la corriente de obligaciones tributarias
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No podrán concurrir las personas que hayan participado en la elaboración de los pliegos y documentos aprobados para esta licitación.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados