Descripción del procedimiento Con la aprobación del Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, en el artículo 34 de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura (en adelante PHDS) quedó definido lo que se considera un uso consolidado, indicando que adquirirán dicha consideración aquellos aprovechamientos que pudieran acreditar su existencia con anterioridad al 21 de agosto de 1998, condicionando su permanencia al cumplimento de los objetivos medioambientales exigibles en cada masa de agua.
Las disposiciones normativas vigentes del Plan Hidrológico 2022/27, incorporadas como anexo X del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, continúa determinando en el artículo 36 la definición de este uso consolidado.
En base a esta normativa, numerosos titulares de aprovechamientos no inscritos en el Registro de Aguas o anotados en el Catálogo de Aguas Privadas de este Organismo de cuenca, han solicitado y continúan solicitando, desde el año 2014 y hasta la actualidad, la concesión administrativa que ampare los aprovechamientos susceptibles de ser consolidados
Es una evidencia manifiesta que el principal requisito, previo a una correcta gestión de las aguas en una cuenca tan compleja como la del Segura, es tener registrados y perfectamente definidos y controlados todos los derechos y concesiones para poder gestionar con eficacia los recursos de la cuenca.
La existencia de sondeos sin clausurar tal y como establece el artículo 188 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico puede suponer un riesgo elevado de detracción de aguas del Dominio Público Hidráulico sin autorización ni control del Organismo de cuenca, que puede poner en serio peligro la supervivencia de aprovechamientos de aguas legalmente reconocido en el Registro de Aguas o el Catálogo de Aguas Privadas. Esta situación puede ser extrema en las masas de aguas subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o en situaciones de sequía.
Igualmente, estas captaciones ilegales pueden implicar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y/o la existencia de interconexión de acuíferos superpuestos, con los efectos indeseables que ello conlleva para su gestión y protección frente a la contaminación o la intrusión marina.