Motivación 1.- Excluir a las empresas HaskoningDHV Nederland B.V., Técnica y Proyectos, S.A., Projects Worldwide SB4, S.L., Gesnaer Consulting, SLNE., y la Unión Temporal de Empresas formada por Crowe Advisory S.P., S.L. y Tyrrell Shipping Consultants S.L. al quedar sus
propuestas técnicas en el intervalo de calidad técnica inaceptable, de conformidad con lo regulado en el en el art. 146.3 segundo párrafo de la LCSP, la condición 31 y el apartado 12 del cuadro de características del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
2.- Excluir a la Unión Temporal de empresas formada por Aertec Solutions, S.L. y Estudio 7 Soluciones Integrales, S.L. de conformidad con lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP y en los Pliegos al no haber presentado ninguna aclaración o documentación que justifique el
bajo nivel de precios o costes propuestos por las licitadoras en el plazo concedido al efecto, considerándose, por lo tanto, que sus ofertas no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales.
3.- Aceptar las ofertas presentadas por la Unión Temporal de Empresas formada por Airia Ingeniería y Servicios, S.A. y Teirlog Ingeniería, S.A y la Unión Temporal de Empresas formada por Ayesa Ingeniería y Arquitectura, S.A.U. y MC Valnera, S.L. entendiéndose que, de
acuerdo con el informe motivado de la Comisión Técnica, incorporado al presente expediente de contratación, las empresas han justificado la viabilidad de la misma.
4.- Adjudicar la contratación referenciada en el encabezado a la Unión Temporal de empresas formada por Airia Ingeniería y Servicios, S.A. y Teirlog Ingeniería, S.A., por un importe, IVA excluido, de TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS EUROS (304.300,00 ¤),
y un plazo de duración de SEIS (6) MESES y el resto de condiciones técnicas ofertadas y conforme a lo dispuesto en los Pliegos.
5.- Establecer como prelación siguiente al del adjudicatario, el del resto de las empresas según el orden de puntuación.