Otros - La acreditación de la solvencia técnica o profesional se realizará por el siguiente medio que a continuación se describe:
1. Art. 90.1. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Requisitos mínimos de solvencia: Contar con, al menos, el siguiente personal técnico (integrado o no en la empresa) participante en el contrato:
Un especialista en comunicación
Un técnico especialista con experiencia en marketing y publicidad
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato. Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
Los licitadores deberán incluir, los nombres y cualificación profesional del personal técnico participante en el contrato exigido como solvencia técnica del 90.1.b), conforme a los mínimos exigidos de titulación y experiencia, especificándose identificación mediante siglas y experiencia en la realización de trabajos de similares, con la titulación y cualificación del mismo, debiéndose aportar:
CV con información lo más detallada y completa posible.
Acreditación de titulación.
Vida laboral.
Copia del último contrato (si existiera).
Certificados emitidos por las entidades en las que se prestaron los servicios, con concreción de la materia abordada en los trabajos realizados.