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Número de Expediente A2024/008963
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 07-08-2024 a las 14:26 horas.

El objeto del presente contrato es la adquisición de un equipo de citometría de flujo automatizado para la determinación de micotoxinas en matrices de alimentación animal.

Contrato Sujeto a regulación armonizada
No

  • Directiva de aplicación
    Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública
  • Valor estimado del contrato
    58.000 EUR.
  • Importe
    70.180 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    58.000 EUR.
  • Plazo de Ejecución
    • 40 Día(s)
      • Observaciones: El equipo deberá suministrarse e instalarse en el plazo máximo de 40 DÍAS naturales a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
  • Tipo de Contrato
    Suministros
  • Subtipo
    Adquisición
  • Contrato Mixto
    No
  • Lugar de ejecución
    ES418 Valladolid En las instalaciones del Laboratorio I+D Agroalimentario del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León(ITACyL), sita en la finca Zamadueñas (Carretera de Burgos, km. 119, 47071 Valladolid)
  • Clasificación CPV
    • 38434510 - Citómetros.

    Proceso de Licitación

    • Procedimiento
      Abierto
    • Tramitación
      Ordinaria
    • Presentación de la oferta
      Electrónica
    • Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP)
      : Sí
    • Sistema de Contratación
      No aplica
    • Características del procedimiento
      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley de la LCSP el procedimiento abierto y el procedimiento restringido son los procedimientos ordinarios de adjudicación de contratos. El procedimiento abierto se regula en los artículos 156 a 159 de la LCSP y lo caracteriza el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Se propone que la adjudicación del contrato se lleve a cabo mediante Procedimiento Abierto, de acuerdo con el régimen general previsto en la subsección Primera y Segunda, sección Segunda del Capítulo I, del Título I, del Libro II de la LCSP. La elección del procedimiento abierto, en el que todo interesado puede presentar proposición, favorece la concurrencia.

    Entidad Adjudicadora

    Dirección Postal
    • Carretera de Burgos-Portugal, Km 119, finca Zamadueñas
    • (47071)
      Valladolid
      España
    • ES418
    Contacto
    • Teléfono
      983412034
    • Fax
      983412040
    • Correo Electrónico
      contratacion@itacyl.es

    Proveedor de Pliegos

    • Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

    Plazo de Obtención de Pliegos

    • Hasta el 26/08/2024 a las 19:00
    Dirección Postal
    • Carretera de Burgos-Portugal, Km 119, finca Zamadueñas
    • (47071)
      Valladolid
      España

    Proveedor de Información adicional

    • Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
    Dirección Postal
    • Carretera de Burgos-Portugal, Km 119, finca Zamadueñas
    • (47071)
      Valladolid
      España

    Recepción de Ofertas

    Dirección Postal
    • Carretera de Burgos-Portugal, Km 119, finca Zamadueñas
    • (47071)
      Valladolid
      España
    Contacto
    • Teléfono
      983412034
    • Fax
      983412040
    • Correo Electrónico
      contratacion@itacyl.es

    Plazo de Presentación de Oferta

    • Hasta el 26/08/2024 a las 19:00
      • Observaciones: Las ofertas habrán de presentarse dentro del plazo establecido en el anuncio de licitación a través de la herramienta de presentación de la PLACSP.

    Subasta electrónica

    • Se adjudicará mediante subasta electrónica
      : No

    Objeto del Contrato
    : El objeto del presente contrato es la adquisición de un equipo de citometría de flujo automatizado para la determinación de micotoxinas en matrices de alimentación animal.

  • Descripción del procedimiento
  • En cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en el artículo 28 de la LCSP la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante la celebración del presente contrato, se encuadran dentro del ámbito de las funciones y competencias atribuidas a este Centro Directivo determinándose con precisión la idoneidad del objeto y contenido del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Según lo dispuesto en el artículo 2.2 c) de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, compete al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, entre otras, la investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario y agroalimentario y la investigación orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias. La presencia de Micotoxinas en las materias primas supone un riesgo para la salud de las personas y animales a través de la ingesta de alimentos o piensos contaminados, elaborados a partir de dichas materias primas. Esta presencia ha adquirido en los últimos años una mayor relevancia, su prevalencia ha aumentado en las materias primas, asociada al cambio climático, variaciones en la temperatura y la humedad determinantes para la proliferación de hongos. El impacto de las micotoxinas en el sector ganadero no sólo se debe al coste en el control de las materias primas o a la eliminación de los piensos contaminados, también a la reducción de la productividad y los efectos que en la salud de los animales tiene el consumo de alimentos contaminados que implica también mayores costes veterinarios. Además del riesgo que supone para la salud pública la presencia de micotoxinas en los productos derivados de los animales. El Laboratorio Agroalimentario de I+D tiene entre sus objetivos: La validación de nuevas metodologías analíticas, para la detección y cuantificación de micotoxinas en piensos, poniendo a disposición del sector, métodos de ensayo fiables, económicos, sencillos de manejar y con menor coste; Establecer programas de muestreo que permitan reducir la aparición de riesgos vinculados a la presencia de micotoxinas en los piensos; Cuantificar los niveles analíticos en los que se encuentran las micotoxinas en las distintas matrices de alimentación animal; Desarrollo de bases de datos que permita tomar decisiones para el establecimiento de niveles paramétricos en aquellas micotoxinas en los que actualmente solo existen recomendaciones. El equipo objeto de este contrato facilitará la consecución de los objetivos planteados. Siendo un equipo analítico completamente automatizado, permitiendo detectar de forma rápida y fiable las micotoxinas más comunes presentes en las matrices analizadas y evitando el paso previo de etapas de extracción y preconcentración habituales en otros sistemas analíticos. Consiguiéndose de esta forma reducir los tiempos de análisis de forma drástica.
  • Valor estimado del contrato
    58.000 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      70.180 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      58.000 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 38434510 - Citómetros.
  • Plazo de Ejecución
    • 40 Día(s)
      • Observaciones: El equipo deberá suministrarse e instalarse en el plazo máximo de 40 DÍAS naturales a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
  • Lugar de ejecución
    • En las instalaciones del Laboratorio I+D Agroalimentario del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León(ITACyL), sita en la finca Zamadueñas (Carretera de Burgos, km. 119, 47071 Valladolid)
    • Subentidad Nacional
      Valladolid
    • Código de Subentidad Territorial
      ES418
    • Dirección Postal
      • España

    Condiciones de ejecución del contrato

    • Se utilizará pedido electrónico : No
    • Se aceptará factura electrónica : Sí
    • Se utilizará el pago electrónico : Sí
    • Condiciones especiales de ejecución de Contrato
      • Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - Eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral.
      • Consideraciones de tipo social - Incorpora clausulas sociales.

    Contratación estratégica

      Contratación estratégica
      • Cumplimiento de objetivos sociales
      Contratación social
      • Accesibilidad para todos
      • Igualdad de género

    Condiciones de Licitación

  • Se utilizará el pago electrónico
  • No aplica la Directiva de Vehículos Limpios
  • Garantía Requerida Definitiva

    • Porcentaje
      5 %
    • Plazo de constitución
      • 10 Día(s)

    Requisitos de participación de los licitadores

      Condiciones de admisión
      • Capacidad de obrar
        - Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del Sector Público (en adelante LCSP). En la fase de licitación, los licitadores acreditarán su capacidad de obrar, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, con la presentación del Anexo IV: DEUC que se pone a disposición de los licitadores, en la herramienta de presentación de ofertas. La aportación del compromiso de constituir una unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP, se efectuará con la presentación del Anexo II: Declaración Responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LCSP y su identificación o apoderamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). La acreditación de la capacidad de obrar de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
      • No prohibición para contratar
        - La no concurrencia de una prohibición para contratar, conforme al artículo 85.2 de la LCSP, se acreditará con la presentación del Anexo IV: DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
      • No estar incurso en incompatibilidades
        - La acreditación de no estar incurso en una causa de incompatibilidad, conforme al artículo 71.1 g) de la LCSP), se efectuará con la presentación del Anexo II: Declaración Responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP).
      • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
        - Los licitadores acreditarán la situación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la presentación del modelo de Anexo IV: DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas en PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP.
      • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
        - Los licitadores acreditarán la circunstancia de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la presentación del Anexo IV: DEUC que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, que está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGLCAP.
      • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
        - Las empresas extranjeras, formularán la declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante a que se refiere el artículo 140.1 f) de la LCSP con la presentación del Anexo II: Declaración Responsable que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP.
      Motivos de exclusión
      • Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
        - Según lo establecido en el Artículo70 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Culpable de falta profesional grave
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
        - Cláusula 33 del PCAP
      • Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Insolvencia
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
        - Art. 57 Directiva 2014/24/UE
      • Fraude
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
        - Cláusula 33 del PCAP
      • Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
        - Cláusula 20 del PCAP
      • Participación en una organización criminal
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Las actividades comerciales están suspendidas
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Quiebra
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Pago de tasas
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Pago de cotizaciones a la seguridad social
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Acuerdo con los acreedores
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Bienes administrados por un liquidador
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
        - Cláusula 33 del PCAP
      • Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      • Corrupción
        - Según lo establecido en el Artículo 71. Prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Trabajos realizados
        - El licitador acreditará esta solvencia mediante una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituye el objeto del contrato, como máximo los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha, el destinatario público o privado de los mismos por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato. A efectos de determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los cuatro primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV, aparatos de detección y análisis. Para las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante el siguiente medio: Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante, LCSP art. 89.1 e). Debiendo la empresa propuesta como adjudicataria proporcionar las fichas técnicas del equipo a suministrar, así como toda aquella información que permita acreditar que el equipo cumple con la prescripciones técnicas.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - Se exige que el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, sea al menos igual o superior al valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Nº1
    • Tipo de Oferta
      Documentación administrativa
    • Descripción
      Dentro de este sobre los licitadores deben incluir las declaraciones según modelo Anexo Nº II, Anexo VI y Anexo IV. Las dos primeras se facilitan en formato WORD, para permitir su cumplimentación. Una vez cumplimentadas las declaraciones, la herramienta de presentación de ofertas exigirá su previa conversión a formato PDF. El Anexo IV DEUC se facilita en formato XML, para cumplimentarlo conforme a las instrucciones del Anexo V.

    Preparación de oferta

    • Sobre
      Nº2
    • Tipo de Oferta
      Oferta económica o evaluable mediante fórmulas
    • Descripción
      Dentro de este sobre se incluirá la oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas redactada conforme al Anexo I del Pliego (Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas)

    Condiciones de adjudicación

      Criterios de Adjudicación
        Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas
      • Ampliación plazo de garantía
        • Subtipo Criterio : Otros
        • Ponderación : 10
      • Oferta económica
        • Subtipo Criterio : Precio
        • Ponderación : 90

    Plazo de Validez de la Oferta

    • 2 Mes(es)

    Presentación de recursos

      Información sobre recursos
      • INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN
      • Tipo de Entidad Adjudicadora Órgano de Contratación
      Dirección Postal
      • Ctra. Burgos Km 119
      • (47014)
        Valladolid
        España
      Presentación de recursos
      • CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
      Dirección Postal
      • Calle Rigoberto Cortejoso, 14
      • (47071)
        Valladolid
        España

    • Se aceptará factura electrónica
  • Programas de Financiación
    Financiación con fondos de la UE
  • Fuente de financiación
    Otros Fondos Europeos
  • Descripción de Programas de Financiación
    FEADER - Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Proceso de Licitación

      Subasta electrónica

      • Se adjudicará mediante subasta electrónica
        : No