- Capacidad de obrar
- Que la empresa licitadora tiene plena capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- la empresa licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del licitador y la documentación acreditativa de la representación en caso de resultar adjudicatario
- No estar incurso en incompatibilidades
- Que en caso de resultar propuesta adjudicataria la empresa licitadora aportará, conforme al modelo establecido en el ANEXO XI, certificación de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley, o en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Que la empresa licitadora se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Que la empresa licitadora se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía)
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- La empresa licitadora no ha sido adjudicataria ni ha participado, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios, en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni es empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como que no ha sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- La empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.