Trabajos realizados - La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada mediante una relación de
los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que
constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la
que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los
servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de
este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos
obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente.