Otros - La solvencia técnica o profesional: los empresarios deberán haber sido
durante las temporadas 2017 a 2022, ambas incluidas, titulares, adjudicatarios de
Plazas de Toros clasificadas como de Primera, Segunda categoría o Tercera de
planta fija, en las que hayan celebrado durante esas anualidades veinte corridas de
toros y/o rejones con toros. Este criterio se acreditará mediante certificados
expedidos por los titulares de las Plazas de Toros gestionadas, en los que se indique
el número de corridas de toros que el licitador haya ejecutado sin tacha en la
gestión durante el periodo antes mencionado. Si se trata de una UTE, esta misma
solvencia se exigirá a cuantas empresas formen la UTE, debiendo acreditar un
mínimo acumulado de 20 festejos.