Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.a) Modo de acreditación: copia de los títulos y acreditaciones. b) Requisito mínimo: Títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario: Técnicos ortopédicos que deberás contar con la siguiente titulación:Técnico Ortopédico que según Decreto 389/1966, de 10 de febrero oTécnico Superior en Ortoprotésica según Real Decreto 542/1995, de 7 de abril oTécnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo según Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre .Número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas: 2 técnicos ortopédicos con los títulos anteriormente mencionados y una experiencia mínima de dos años. En caso de sustitución de los técnicos ortopedas durante la ejecución del contrato, los técnicos ortopedas sustitutos deberán cumplir con las mismas características que los técnicos ortopedas salientes, y deberá notificarse y acreditarse debidamente.Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, de los tres últimos años.Modo de acreditaciónEmpresario inscrito en registro mercantil: cuentas anuales aprobadas y depositadas en RMEmpresario NO inscrito en registro mercantil: cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscritoEmpresarios individuales no inscritos en registro mercantil: libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el RM. Servicios profesionales: Seguro de indemnización por riesgos profesionalesCertificado auditoría de cuentasImporte mínimo:Referido al año de mayor volumen de los 3 concluidos: Duración menor de un año: Una vez y media el valor estimado del contrato. Duración mayor de un año: una vez y media el valor anual medio del contrato.