- Otros
- El centro sanitario deberá contar como mínimo las siguientes especialidades: - Medicina Interna - Unidad del Dolor - Anatomía patológica - Neurocirugía/Neurología - Cardiología - Reumatología - Rehabilitación - Traumatología y cirugía ortopédica - Rehabilitación cardiaca - Psicología - Psiquiatría - Neumología
Umbral: 0
- Otros
- El centro sanitario deberá contar con los equipos precisos para realizar como mínimo las siguientes pruebas diagnósticas: -Cardiología (Ecocardiograma doppler color, prueba de esfuerzo, holter ECG) - Radiodiagnóstico (TAC, Ecografía. Resonancia Magnética, Radiología convencional)
Umbral: 0
- Otros
- El centro sanitario deberá disponer de laboratorio de análisis clínicos y hematología para la realización de pruebas y diagnósticos de urgencia y programados, preoperatorios, seguimiento de los pacientes hospitalizados, así como capacidad para efectuar transfusiones de sangre.
Umbral: 0
- Otros
- El centro sanitario deberá tener concierto y autorización en vigor con la Junta de Andalucía para poder utilizar tejidos del Banco de Tejidos. Dicha autorización deberá estar en vigor tanto en la fecha de valoración de las ofertas como durante toda la vigencia del contrato.
Umbral: 0
- Otros
- La empresa deberá tener en vigor Autorización sanitaria de funcionamiento en relación con el centro e instalaciones que prestarán los servicios, expedida por la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía competente por razón de la materia
Umbral: 0