No prohibición para contratar - Están facultadas para licitar todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar según el artículo 65 y siguientes, y que no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con los artículos 71, 85 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, según cláusula 5ª del pliego.