Trabajos realizados - Se acreditará, simultáneamente, a través de los medios previstos en los apartados a) y e) del artículo 89.1 de la LCSP 9/17. Artículo 89.1 a): -Relación de los principales suministros realizados en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre todos los dígitos del correspondiente CPV, que deberá figurar en los certificados que se aporten. El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado deberá ser igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato (85.750,00 €). Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.