Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación - en el procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, que establece literalmente:
“Artículo 7. Entidades sin información de titularidad real en las bases de datos gestionadas por la AEAT.
1. En el caso de que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en este artículo.
El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación del licitador/solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.
2. Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado.
Una vez recibida tal información en la AEAT, quedará custodiada por la misma, para su uso en el marco de las auditorías ex post que lleve a cabo la IGAE como Autoridad de Control del MRR, como para posteriores peticiones de análisis de riesgo de conflicto de interés a MINERVA respecto de esa empresa.
3. En todo caso y simultáneamente, se habilita a los órganos de contratación y a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando (…)”
Se procederá, además, de conformidad a lo establecido en el plan de actuación municipal para la gestión de subproyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Valladolid, revisado por Decreto 2023/4052, de 18 de mayo de 2023, del Concejal delegado general de Planificación y Recursos del Ayuntamiento de Valladolid.