CONSIDERANDO, QUE:
• La propuesta con mejor calidad-precio para el Lote 1 es la presentada por la licitadora ZIMA DESARROLLOS INTEGRALES, S.L., y para el Lote 2 es la presentada por el licitador D. David Raúl Santana Jiménez, y que ambos han aportado en plazo, previo requerimiento, toda la documentación exigida, incluida la Garantía definitiva para el Lote 1 (se exime para el Lote 2), la documentación acreditativa de capacidad de obrar, personalidad y representación, de solvencia económica, financiera y técnica, y los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los pliegos.
• Las atribuciones conferidas para la adjudicación y firma del presente contrato, en virtud del Pliego de cláusulas administrativas particulares, corresponden al Órgano de contratación, en concreto a la Gerencia del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.; a tal efecto, por la misma se adopta lo siguiente:
PRIMERO: Adjudicar cada uno de los lotes de los que se compone la contratación denominada: “Obras de Mejora en las Instalaciones del ITC en Pozo Izquierdo (Lote nº1), y Servicio de Dirección Facultativa y Coordinación en materia de Seguridad y Salud de las Obras (Lote nº2)”, expte.: 0589/2021, procedimiento abierto simplificado, a las entidades que se relacionan a continuación:
• Lote 1: Obras de mejora en las instalaciones del ITC, S.A. en Pozo Izquierdo, a la entidad: ZIMA DESARROLLOS INTEGRALES, S.L., por importe de 292.919,81€ (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS), impuestos indirectos excluidos, al resultar su oferta la de mejor calidad-precio para este lote por aplicación de los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
• Lote 2: Servicio de Dirección Facultativa y Coordinación en materia de Seguridad y Salud de las Obras, a D. David Raúl Santana Jiménez, por importe de 8.925,00€ (OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS), impuestos indirectos excluidos, al resultar su oferta la de mejor calidad-precio para este lote por aplicación de los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.