Descripción del procedimiento El 2 de marzo de 1994, la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla aprobó definitivamente el documento de Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Arahal y posteriormente el 29 de junio de 1994 se aprobó el documento complementario.
Estas Normas Subsidiarias fueron adaptadas parcialmente a la entonces vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) el 24 de septiembre de 2009 por el Pleno Municipal, siendo esta adaptación el instrumento de planeamiento urbanístico general vigente en la actualidad.
En el año 2005 se inició la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Arahal (SEVILLA) conforme a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), llegando a tramitarse las siguientes fases:
x Fase de Avance.- Acuerdo Pleno de fecha 26 de enero de 2007
x Fase de Aprobación Inicial.- Acuerdo de Pleno de fecha 21 de Junio de 2012.
x Fase de Aprobación Provisional I.- Acuerdo de Pleno de fecha 27 de Agosto de 2017.
x Fase de Aprobación Provisional II.- Acuerdo de Pleno de fecha 30 de Agosto de 2018.
x Fase de Aprobación Provisional III.- Acuerdo de Pleno de fecha 24 de Abril de 2019.
La publicación del Decreto-ley 31/2020 en el BOJA extraordinario no 85 el 2 de diciembre de 2020 , de 1 de diciembre, donde se daban por finalizados los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados conforme a la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación, afectaba al PGOU de Arahal.
Con fecha 8 de enero de 2021 se recibió en el Ayuntamiento una Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla por la que se declaraba la finalización del procedimiento de evaluación ambiental estratégica relativa al PGOU de Arahal (Sevilla) y se archiva el expediente (EA/SE/306/2012).
En este sentido, se hace necesario una revisión integral del mismo que pasa por la aprobación de un nuevo instrumento de ordenación urbanística general, el Plan General de Ordenación Municipal, todo ello con el fin de dotar al municipio de un instrumento adaptado a la reciente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante, LISTA), lo que permitirá afrontar nuevas estrategias de desarrollo urbanístico sostenible a corto y medio plazo.
La elaboración de un documento de estas características, que comprende no solo su propia redacción sino la confección del conjunto de estudios y documentación complementaria exigible por la legislación urbanística y sectorial, requiere de un equipo multidisciplinar que pueda abarcar con garantías de eficacia y calidad la realización de las actuaciones objeto del presente contrato, no pudiéndose asumir con medios propios las mismas con la actual configuración de la plantilla del personal municipal.
Es así necesaria la contratación de los servicios objeto del presente contrato ya que en el Ayuntamiento no existen recursos personales suficientes para llevar a cabo la redacción de la documentación necesaria, requiriéndose asimismo de formación específica en distintos ámbitos de la que carece el personal; así como por la inexistencia de recursos materiales (equipos informáticos, software,..) para llevar a cabo los diseños y cálculos necesarios en dicha documentación necesaria.
La carencia de medios señalada requiere la presente contratación de los trabajos, cuyo coste ha sido financiado por la Diputación Provincial de Sevilla, que para dicho fin presta asistencia económica a este Ayuntamiento.