- Capacidad de obrar
- Pueden contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguno de los supuestos de prohibiciones de contratar previstos en el artículo 71 de la LCSP. Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias de contratos las prestaciones de los cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
- No prohibición para contratar
- Los licitadores no deben estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibiciones de contratar previstos en el artículo 71 de la LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores no deben estar incursos en ninguno de los supuestos de las prohibiciones para contratar con la Fundación conforme al artículo 71 de la LCSP, con la mención expresa de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos a los cuales se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Los licitadores deben estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deben estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Los licitadores deben estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, en su caso, haber solicitado la inscripción, habiendo aportado la documentación preceptiva y sin haber recibido ninguna subsanación de documentación.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deben declarar que se someten en la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.