Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación - El contratista, como participante en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene que atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
Inmediatamente después de la formalización del contrato el/la contratista presentará debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente la Declaración de Ausencia de conflicto de intereses conforme al ANEXO XI o ANEXO XI BIS de este pliego, en la modalidad que corresponda según su personalidad jurídica (persona física o jurídica). Esta obligación es de carácter esencial y su incumplimiento será causa de resolución del contrato (art. 211.1. f LCSP).