Cifra anual de negocio - La solvencia económica y financiera del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios señalados en el art. 87 LCSP, y preferentemente por el siguiente:
Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, de importe igual o superior al valor estimado del contrato, acreditado mediante la aportación de certificación bancaria, cuentas anuales o declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
Además de los anteriores medios de acreditación, cuando el contrato no esté sujeto a regulación armonizada, el volumen anual de negocios también podrá acreditarse mediante la presentación de cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde este quede reflejado.