ContractTerminationNotice Codigos de Resolución de Contratos para Anuncio 2.11 urn:dgpe:names:specification:codice:codelist:gc:ContractTerminationNotice urn:dgpe:names:specification:codice:codelist:gc:ContractTerminationNotice-2.11 http://contrataciondelestado.es/codice/cl/2.11/ContractTerminationNotice-2.11.gc Code Nombre CodeKey 1 La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista 2 Declaración de concurso o de insolvencia en cualquier otro procedimiento 3 El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista 4 La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista 5 La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en la propia ley 6 Incumplimiento de la obligación principal del contrato 7 La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inialmente pactados 8 Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato la Ley 9 El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma 10 La demora injustificada en la comprobación del replanteo 11 La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses 12 La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración 13 El desistimiento 14 La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15 La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato 16 El rescate de la explotación de las obras por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional 17 La supresión de la explotación de las obras por razones de interés público 18 La imposibilidad de la explotación de las obras como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato 19 El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones 20 La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en esta Ley 21 La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al concesionario de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato 22 El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional. 23 La supresión del servicio por razones de interés público 24 La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato 25 El secuestro o intervención de la concesión por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 263, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones 26 El desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro meno 27 El desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor 28 El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor 29 El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor. 30 Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. 31 Las entidades contratantes podrán resolver un contrato de obra, suministro, servicios, concesión de obras y concesión de servicios durante su período de vigencia cuando teniendo que llevar a cabo una modificación en el mismo que, no estando prevista de conformidad con el artículo 110, no concurrieran las circunstancias establecidas en el artículo 111