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Plataforma de Contratación del Sector Público
Preguntas Frecuentes

Si damos de alta nuestro perfil del contratante en la Plataforma, ¿podemos continuar publicando el perfil del contratante que teníamos en nuestro sitio web?

  • El artículo 334 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público dice que “los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las sedes electrónicas de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.”

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