Capacidad de obrar - Los licitadores deberán tener capacidad de obrar y estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón. Conforme al artículo 159.4 a) LCSP, en su redacción dada por la DF 29ª de la Ley 22/2021, también se considerará admisible haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
Además, no deberán estar incursos en prohibición de contratar, ni en incompatibilidades, y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social. Para poder concurrir a la licitación los licitadores deberán cumplimentar y aportar la Declaración Responsable Única (DRU). Además, las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa e Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. Así mismo, las empresas extranjeras deberán aportar declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden.