Capacidad de obrar - La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, y Número de Identificación Fiscal, cuando éste no constase en aquel. Asimismo, deberá adjuntarse alta como autónomo en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditación de estar al corriente en el pago de cuotas en el régimen de autónomos correspondiente.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del NIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.