- Seguro de indemnización
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de los medios siguientes:
1. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios,
referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles
en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades
del empresario y de presentación de ofertas. El volumen de
negocios a acreditar será de al menos una vez y media el valor
estimado del contrato.
2. Patrimonio Neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del
último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación
de aprobación de cuentas anuales por importe de al menos una
vez y media el valor estimado del contrato.
3. Seguro de responsabilidad Civil, mediante un justificante de la
existencia del mismo, vigente hasta el fin del plazo de
presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado
del contrato, aportando además el compromiso de su renovación
o prorroga que garantice el mantenimiento de su cobertura
durante toda la ejecución del contrato.
- Cifra anual de negocio
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de los medios siguientes:
1. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios,
referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles
en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades
del empresario y de presentación de ofertas. El volumen de
negocios a acreditar será de al menos una vez y media el valor
estimado del contrato.
2. Patrimonio Neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del
último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación
de aprobación de cuentas anuales por importe de al menos una
vez y media el valor estimado del contrato.
3. Seguro de responsabilidad Civil, mediante un justificante de la
existencia del mismo, vigente hasta el fin del plazo de
presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado
del contrato, aportando además el compromiso de su renovación
o prorroga que garantice el mantenimiento de su cobertura
durante toda la ejecución del contrato.
- Patrimonio neto
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno de los medios siguientes:
1. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios,
referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles
en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades
del empresario y de presentación de ofertas. El volumen de
negocios a acreditar será de al menos una vez y media el valor
estimado del contrato.
2. Patrimonio Neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del
último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación
de aprobación de cuentas anuales por importe de al menos una
vez y media el valor estimado del contrato.
3. Seguro de responsabilidad Civil, mediante un justificante de la
existencia del mismo, vigente hasta el fin del plazo de
presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado
del contrato, aportando además el compromiso de su renovación
o prorroga que garantice el mantenimiento de su cobertura
durante toda la ejecución del contrato.