Ref. Contrato.: 4101030278
DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación de la Corporación RTVE, S.A., adjudica a esa Sociedad el Lote Único, del Expediente 2015/10024, “TRANSPORTE POR SATÉLITE DE LA SEÑAL DE RTVE PARA LOS CLIENTES DE RTVE EN ÁFRICA”, por un importe de 570.000,00 € (QUINIENTOS SETENTA MIL EUROS), IVA no incluido.
Lugar de la prestación del servicio: El servicio se prestará de acuerdo con lo especificado en el Artículo 7 del Pliego de Condiciones Técnicas.
Se significa que el periodo de contratación del servicio será de dos (2) años, más dos posibles prórrogas de un (1) año cada una, hasta un máximo de cuatro (4) años, de mutuo acuerdo entre las partes y siempre que las partes manifiesten su voluntad de proceder a la respectiva prórroga al menos seis meses antes del fin de la vigencia en cada momento (contrato principal o prórroga, según corresponda).
Sin embargo, en caso de que se ofertasen diferentes parámetros de transmisión respecto a los actuales, indicados en la descripción técnica y que se detallan en el Anexo del Pliego de Condiciones Técnicas, el ofertante deberá ofrecer al menos un mes más de servicio, sin coste alguno para RTVE.
En este caso, el periodo adicional indicado debe ser necesariamente anterior a la fecha de inicio expresada arriba, es decir, al menos desde el 1 de septiembre de 2.015. Se valorará muy positivamente que este periodo sea de dos meses o más, es decir al menos desde el 1 de agosto de 2.015, de acuerdo a los Criterios de Adjudicación reflejados en el Art. 3º del Pliego de Condiciones Técnicas.
Este adelanto de fecha de inicio respecto al 1 de octubre de 2015, siempre que se oferten diferentes parámetros de transmisión respecto a los actuales, responde a la necesidad de hacer doble iluminación con las emisiones actuales (simulcast). Ello permitiría a los usuarios resintonizar sus receptores y hacer las pruebas correspondientes, facilitando la transición a las nuevas condiciones de recepción.
No obstante, en cualquier caso el periodo de finalización del contrato se mantiene en el 30 de septiembre de 2017, sin perjuicio de que pueda prorrogarse.
Asimismo, el coste de este periodo de simulcast estará incluido en el precio que se oferte, dado que los cambios serían motivados por la propia oferta del adjudicatario y no por requerimientos de RTVE.
En caso de mantenerse exactamente todos los parámetros actuales de transmisión, el servicio efectivo se iniciaría el 1 de octubre de 2015, dando continuidad a las emisiones actuales, que está previsto que finalicen el 30 de septiembre de 2015.
De manera general, la fecha de inicio del servicio será el 1 de octubre de 2015 y, por tanto, la de finalización será el 30 de septiembre de 2017 sin perjuicio de que pueda prorrogarse.
Contra esta Resolución puede interponer recurso especial en materia de contratación en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (artículo 44 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Para su conocimiento, y a los efectos que se prevean en la normativa vigente, se traslada la presente resolución.
Madrid, 13 de agosto de 2015
Juan José González Chicote
Director de Compras de la CRTVE
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