RESOLUCIÓN
Primero.- Conforme a la resolución adoptada por el Consejo de Administración nº 232, de fecha 27/01/2016, así como los fundamentos y motivación anteriormente especificada, adjudicar los contratos correspondiente a los nueve lotes incluidos en el expediente 12523.108/16, para la contratación de servicios de asistencia especializada al MINETUR y a la Abogacía General del Estado y la realización de informes periciales de carácter mercantil, económico-financiero y tecnológico para atender y prestar la necesaria asistencia a la defensa del Estado Español-Reino de España en los procesos arbitrales iniciados contra el mismo en relación con la regulación del sector de las energías renovables, de acuerdo con lo siguiente:
i. Adjudicar el denominado lote 4. KS INVEST a la empresa ACCURACY ASESORES DE EMPRESA, S.A.U. en la cantidad de 410.000,00 €, más el I.V.A. que corresponda.
ii. Adjudicar el denominado lote 5. OPERA a la empresa ACCURACY ASESORES DE EMPRESA, S.A.U. en la cantidad de 410.000,00 €, más el I.V.A. que corresponda.
iii. Adjudicar el denominado lote 2. SOLES BADAJOZ a la U.T.E. ALTRAN Mc. GROUP en la cantidad de 350.000,00 €, más el I.V.A. que corresponda.
iv. Adjudicar el denominado lote 3. DSG a la U.T.E. ALTRAN Mc. GROUP en la cantidad de 390.000,00 €, más el I.V.A. que corresponda.
v. Adjudicar el denominado lote 9. CAVALUM a la empresa ACCURACY ASESORES DE EMPRESA, S.A.U. en la cantidad de 410.000,00 €, más el I.V.A. que corresponda.
vi. Adjudicar el denominado lote 6. JGC a la empresa ECON ONE RESEARCH, INC. en la cantidad de 500.000,00 €, más el I.V.A. que corresponda.
vii. Adjudicar el denominado lote 7. STADTWERKE a la empresa ECON ONE RESEARCH, INC. en la cantidad de 500.000,00 €, más el I.V.A. que corresponda.
viii. Adjudicar el denominado lote 8. E.ON a la empresa BDO AUDITORES, S.L.P. en la cantidad de 475.000,00 €, más el I.V.A. que corresponda.
ix. Adjudicar el denominado lote 1. CUBE SICAV a la empresa ECON ONE RESEARCH, INC. en la cantidad de 500.000,00 €, más el I.V.A. que corresponda.
Segundo.- Ordenar la notificación de esta adjudicación a las empresas adjudicatarias designadas, así como al resto de licitadores y candidatos, publicándose la misma en el perfil del contratante de este Instituto así como remitiendo anuncio correspondiente al Diario Oficial de la Unión Europea.
Tercero.- La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, debiendo requerirse al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que se le efectúe el requerimiento correspondiente por parte de este Instituto, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuarto.- Contra la presente resolución de adjudicación podrá formularse, potestativamente, el recurso especial en materia de contratación establecido en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En Madrid, a 1 de junio de 2016.
Arturo Fernández Rodríguez
DIRECTOR GENERAL