Motivación La adjudicación del contrato se efectúa a favor de la entidad RESIDENCIAS SANTOS, S.A., al haber sido su proposición de entre las presentadas y admitidas a licitación, la económicamente más ventajosa a la vista de las puntuaciones y ponderaciones otorgadas a las distintas empresas en los criterios que sirven de base para la adjudicación del contrato: precio y proyecto técnico, puntuaciones y ponderaciones que se detallan en el cuadro que se incluye como Anexo a la Resolución de adjudicación y que han sido obtenidas tras la preceptiva valoración de las ofertas conforme a los criterios establecidos en el PCAP para efectuar la selección del adjudicatario.
A la vista de las puntuaciones contenidas en dicho cuadro se observa que lo determinante para la adjudicación del contrato a RESIDENCIAS SANTOS, S.A., ha sido la puntuación obtenida por ésta en el criterio precio (70 puntos) respecto a la puntuación obtenida por las otras empresas licitadoras en ese mismo criterio. Así, la diferencia de puntuación obtenida respecto a la segunda de las clasificadas en este criterio, UTE INSTITUTO GERONTOLOGICO ASTUR, -CKSENIOR GESTION, S.L., es de 2,65 puntos, diferencia que ha resultado determinante dado que la valoración de ambas entidades en el criterio ¿proyecto técnico¿ es idéntica. Por su parte, la diferencia de puntuación obtenida en el criterio precio respecto a la tercera de las clasificadas en dicho criterio (ALBERTIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A.) es de 24,20 puntos, lo que permite a RESIDENCIAS SANTOS, S.A., recuperar los 3,19 puntos que aquella había obtenido con respecto a ésta en el criterio ¿proyecto técnico¿. En cuanto al resto de empresas licitadoras, la diferencia de puntuación es superior a 30 puntos, por lo que resulta irrelevante la puntuación obtenida por éstas en el criterio ¿proyecto técnico¿, pues aún en el supuesto de que RESIDENCIAS SANTOS, S.A. hubiese obtenido O puntos en dicho criterio y todas las restantes hubiesen obtenido 30 puntos, la adjudicación recaería en la primera.