Titulo habilitante Se consideran técnicos facultados legalmente, en el caso de Arquitectos, los que estén en posesión de la titulación de Arquitecto y se encuentren colegiados para ejercer en territorio español. Asimismo, a aquellos que están en posesión del título correspondiente, no español, bien legalmente reconocido (títulos de la Unión Europea) u homologado al español y que cumplan en su caso lo dispuesto en el TRLCSP para el caso de personas físicas o jurídicas de estados no miembros de la Unión Europea y de Estados Miembros, según proceda. También se considerarán técnicos facultados legalmente, aquellos profesionales de rama formativa técnica que acrediten por normativa jurídica, antecedente administrativo, jurisprudencia, resolución jurisdiccional firme, o doctrina administrativa vinculante que detentan competencia para el desarrollo profesional propio del objeto de este concurso.