Otros - DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
De conformidad con el Artículo 11.3.2 RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y con el Pliego de
Condiciones Económico‐Administrativas, los licitadores podrán acreditar su solvencia
indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos
específicos de solvencia mediante la presentación de la siguiente documentación e incluirla en el
Sobre «A».
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.-
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la
experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponda al objeto
del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado
en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que
corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito
mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al
70 % del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado
del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que
constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá
al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la
coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
De conformidad con lo previsto en la Hoja Resumen -cláusula 7.2- el valor mínimo exigido es de 102.957,14 euros.
NOTA IMPORTANTE:
No se exige la CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA, sin embargo, se establece como clasificación
sustitutiva a efectos de justificar la solvencia técnica y económica ‐de acuerdo con el Artículo 37 RD
1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas‐ la siguiente:
GRUPO M, SUBGRUPO 6 Hostelería y servicios de comida, CATEGORÍA 1
El empresario podrá acreditar su solvencia económico‐financiera, técnica y profesional
indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos
específicos de solvencia exigidos.
Todo ello de conformidad con lo previsto en Hoja Resumen -cláusula 7.2.