Otros - Se reputarán solventes aquellos licitadores que declaren una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres (3) años, de igual o similar naturaleza que el que constituye el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, esto es CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS EUROS (54.096 €).
Al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco (5) años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el párrafo anterior.