Visto el expediente instruido para la contratación del expediente de referencia y realizado el requerimiento al mejor clasificado de la documentación preceptiva y una vez cumplido dicho requisito conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y actuando en virtud de las facultades que ostenta como Órgano de Contratación.
RESUELVO
Adjudicar el expediente de referencia a la empresa “HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA”, por los precios de su oferta integradora, constituyendo el importe de adjudicación de OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (82.991,56€) IVA Excluido, el límite máximo del gasto.
Las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor fueron las siguientes:
- El precio.
- Criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes de su oferta integradora:
o LOTE 1:
Oferta el mayor importe por cada concepto: 9.83 puntos sobre 10.
Oferta el menor importe por cada concepto: 5 puntos sobre 10.
o LOTE 2:
Oferta el mayor importe por cada concepto: 3.5 puntos sobre 5.
Oferta el menor importe por cada concepto: 10 puntos sobre 15.
Según dispone el artículo 153.3 de la LCSP, el contrato deberá ser formalizado en el plazo máximo de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo obligatorio de 15 días hábiles para la interposición del recurso potestativo especial en materia de contratación, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, sin que se le haya comunicado interposición de recurso.
Asimismo se requiere al adjudicatario para llevar a cabo la formalización del contrato en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 153 de la LCSP, haciendo constar que no podrá iniciarse la ejecución del mismo sin su previa formalización.
Notifíquese esta resolución a todos los interesados en la licitación y hágase pública a través de los medios establecidos en el LCSP.
Madrid, a 3 de diciembre de 2018
EL DIRECTOR GERENTE DEL CNIC
Alberto Sanz Belmar