Seguro de indemnización - Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe superior a 150.000 €, que cubra responsabilidad civil, riesgos derivados de la prestación del servicio, por los daños y perjuicios
personales y patrimoniales que se puedan ocasionar tanto a CEFCA, como a Terceros.
El contratista tendrá la obligación de mantener la póliza de seguro en vigor durante todo el plazo de duración del contrato.
En todo caso, serán soportados por el contratista los daños y perjuicios ocasionados en la cuantía de la franquicia que, en su caso, pueda tener el seguro contratado, así como en la cuantía que supere el límite establecido en la póliza, así como en los bienes y riesgos no cubiertos por la misma.
Expresión: Se completará el apartado 5) de la Parte IV Sección B del DEUC, dentro de la DRU (página 16).