Capacidad de obrar - Las condiciones de aptitud de las personas naturales o jurídicas, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 65 a 69). Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar con la presentación de la declaración responsable del Anexo I. No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. No existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 132/1996, de 16 de mayo, por el que se establecen normas transitorias para para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León). Circunstancias relativas al artículo 42.1 del Código de Comercio. Para las empresas extranjeras declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Cumplir las obligaciones previstas en el Art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad y en el art. 45 de la Ley Orgánica para la igualdad de hombres y mujeres.