Técnicos o unidades técnicas - Mediante la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Perfil mínimo del personal técnico/equipo adscrito a la ejecución del contrato
Técnicos (Superiores), con las competencias en materia de uso residencial ( arquitecto, o grados
equivalentes ), en virtud de lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación : 1
Experiencia mínima equipo
El jefe de equipo deberá acreditar experiencia, en la fase de redacción proyecto: en el periodo de
los últimos 10 años haya redactado al menos un proyecto o varios proyectos de edificación de uso
residencial de importe total de la obra (IVA incluido) igual o superior a 715.000,00
Asimismo el jefe de equipo deberá acreditar experiencia en fase de dirección de obras, en el
periodo de los últimos 10 años haya dirigido la obra y/o ejecución de al menos una obra o varias de
edificación de uso residencial de importe total de la obra ( IVA incluido) igual o superior a
715.000,00 €
La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la aportación de los
respectivos “curriculum vitae” del personal técnico a adscribir al contrato, en donde se justificará
adecuadamente cada uno de los requisitos exigidos en este apartado, acompañado de declaración jurada y firmada.
Se deberá indicar, en el curriculum, el nombre del proyectista, fecha y plazo de ejecución, importe de
la obra ejecutada e institución u organismo (público o privado) promotor de la obra. Igualmente se deberá aportar certificados de buena ejecución (original o copia compulsada).
Los servicios o trabajos ejecutados se acreditan mediante certificados expedidos o visado por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso.
La titulación se acreditará mediante copia del título oficial o certificado del colegio profesional correspondiente.