Motivación VISTO y examinado el expediente de referencia, sustanciado conforme a los trámites del procedimiento negociado sin publicidad en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
RESULTANDO que se deja constancia en el expediente de las ofertas recibidas, que fue un único presupuesto el que fue debidamente presentado por una de las tres empresas invitadas para ejecutar las obras citadas, concretamente la empresa GMC, sin embargo finalmente no se llega a un acuerdo con esta empresa, ya que la misma por un lado solicitó un anticipo desmesurado del 60% sobre el total del presupuesto y, por otro lado, formuló tal solicitud con posterioridad a la adjudicación, cuando se le advirtió que era antes de la misma, cuando fue invitada y se le facilitó el borrador del contrato, cuando debió hacer las sugerencias o peticiones que tuviese a bien. Ante esta situación, la AECID ofreció a la empresa un adelanto más razonable, concretamente del 30%, si bien advirtiéndole que debe ser garantizado, pero la empresa GMC decidió que las condiciones no le eran favorables y renunció formalmente por escrito a la ejecución del contrato.
Ante esta situación ha sido necesario contactar con una nueva empresa, GRUPSOLER PERU SAC, que a la vista de la documentación aportada, se estima que es la oferta económicamente más ventajosa.
RESULTANDO que, en el plazo concedido para ello la empresa GRUPSOLER PERU SAC, adjudicataria del presente contrato, presenta la documentación a que se refieren los arts. 146 y 151 del TRLCSP.
CONSIDERANDO las competencias que en materia de contratación atribuye al Director de la AECID el artículo 14.5.d. del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, así como el apartado tercero, de la Resolución de la Dirección de la AECID de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151 y concordantes del TRLCSP.