Capacidad de obrar - Podrán participar en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las causas que implican una prohibición de contratar con el sector público previstas en el artículo 71 de la LCSP. La clasificación de las empresas no es exigible, de acuerdo con lo establecido por el art. 77.1.b de LCSP.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que tengas establecidos en sus propios estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 69 de la LCSP, las entidades contratantes podrán contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación, deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo existente para el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas.
La presentación de la documentación con los requisitos exigidos representa para el contratista el reconocimiento de conocer y aceptar todas las condiciones establecidas en los Pliegos sin reserva o excepción alguna.