Prórrogas: El contrato podrá ser prorrogado por UN AÑO. Si se llevara a cabo la prórroga, el contrato tendría una duración de DOS AÑOS, siendo este su plazo máximo.
Según el art. 29 de la LCSP, cuando al vencimiento del contrato no se hubiese formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y en todo caso por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.