Cifra anual de negocio - De acuerdo con el artículo 87.3 apartado a) de la LCSP “El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año”. Por lo que, siendo la duración del contrato no superior a un año, se estima que se justificará mediante: -Declaración sobre el Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (cerrado a 31 de diciembre), en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato: suministro eléctrico en el que se certifique que dicha cifra es igual o superior a VEC * 1,5 = 105.872,37 * 1,5 = 158.808,55 €. El volumen de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario, por las depositadas en el registro público en que deba estar inscrito. Los empresarios no individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante su libro de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Periodo: 3 últimos años