- Capacidad de obrar
- La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se
acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada,
notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
- No prohibición para contratar
- No podrán concurrir a la licitación aquellos empresarios que estén incursos en causa de
prohibición de contratar del art. 71 LCSP.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán concurrir a la licitación los empresarios que no estén incurso en
incompatibilidad.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Sólo podrán concurrir a la licitación aquellos empresarios que se encuentren al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Sólo podrán contratar aquellos empresarios que se encuentren al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Hornachuelos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.