- Trabajos realizados
- Relación de los principales servicios o trabajos análogos al objeto del contrato en los últimos cinco (5) años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Se acreditarán conforme a lo dispuesto en el artículo 78.1. a) del TRLCSP y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. En casos de UTE será preciso que cada empresa acredite al menos un (1) servicio y las demás el total exigidos.
- Técnicos o unidades técnicas
- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los
que ésta disponga para la ejecución del servicio, acompañada de los documentos acreditativos
correspondientes. Se deberá acreditar disponer para la ejecución del contrato de, como mínimo, los
medios personales o unidades técnicas recogidas en el apartado 8.2.2. del pliego de cláusulas reguladoras.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Declaración indicando los medios materiales de que se dispondrá para la ejecución del servicio, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente de los medios materiales mínimos para la correcta realización del servicio. Orientativamente, estos medios han quedado expuestos, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad
- Los licitadores deberán acreditar tener implantado un sistema de calidad en desarrollo de la norma internacional UNE-EN ISO 9001:2000 u otra norma equivalente, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de calidad establecidos en el sistema antes citado en el ámbito de servicios de explotación de suministro de agua. AcuaMed reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la
calidad que presenten los empresarios.