Técnicos o unidades técnicas - Para las empresas de nueva creación, entendidas como aquellas con una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 b) LCSP 9/17, mediante indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, en la que figuren, al menos los profesionales que figuran en el apartado 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)