Capacidad de obrar - Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentran incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 LCSP 2017, en su redacción dada por el RD-ley 14/2019, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica (art. 65.1 LCSP 2017).