- Capacidad de obrar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
- Trabajos realizados
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos en los últimos tres años.
Criterio:
Deberá acreditarse haber realizado, al menos, una auditoría de cuentas por importe igual o superior al precio de licitación del contrato anualizado (3.900,00 € IVA excluido).
Se acreditará mediante:
Acreditación:
Relación de servicios o trabajos realizados durante los últimos 3 años, de similar naturaleza al objeto del contrato, debiendo especificarse: importe, fecha, destinatario (público o privado) y descripción de los servicios.
Certificado expedido por las entidades auditadas.
Umbral: 3900
Expresión: trabajos realizados, de igual o similar naturaleza al objeto del contrato, por importe igual o superior
- Técnicos o unidades técnicas
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Criterio:
Deberá acreditarse que el equipo mínimo para la realización del contrato contará con los años de experiencia en una firma de auditoría requeridos según el siguiente detalle:
Persona Socia Directora: 10 Años de experiencia en firma de auditoría.
Persona Jefa de Equipo: 5 Años de experiencia en firma de auditoría.
Persona Auditora Junior: 2 Años de experiencia en firma de auditoría.
Acreditación:
Declaración responsable indicando la experiencia de las personas miembros del equipo de trabajo acompañados de una vida laboral de las personas trabajadoras.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Criterio:
El equipo mínimo para la realización del contrato contará con la titulación requerida según el siguiente detalle:
Persona Socia Directora: Grado o superior, SI Inscripción ROAC.
Persona Jefe de Equipo:Grado o superior, SI Inscripción ROAC.
Persona Auditora Junior: Grado o superior, NO Inscripción ROAC.
Las personas auditoras ejercientes que formen parte del equipo de auditoría deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de formación continuada en los últimos 3 años, tal como recoge el artículo 40 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio.
Acreditación:
Copia de los títulos, Certificado de inscripción en el ROAC de cada persona miembro del equipo y el informe acreditativo sobre formación continuada de auditores emitida por el colegio oficial correspondiente (REA-ICJCE).