- Capacidad de obrar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
- Trabajos realizados
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
Criterio:
Deberá acreditarse haber realizado auditorías de cuentas a al menos 5 entidades sin fines lucrativos durante los últimos 3 años.
Se acreditará mediante:
Acreditación:
Certificado expedido por las entidades sin fines lucrativos auditadas. El órgano de contratación podrá, si así lo estima conveniente, verificar los certificados presentados mediante circularización a las entidades emisoras de los certificados, por lo que deberán incluirse en los mismos los datos de contacto. Aquellos certificados que no incluyan dichos datos no se tendrán en cuenta.
Umbral: 5
Periodo: 3 años
Expresión: auditorias a entidades sin fines lucrativos.
- Técnicos o unidades técnicas
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
Criterio:
Deberá acreditarse que el equipo mínimo para la realización del contrato contará con los años de experiencia en una firma de auditoría requeridos según el siguiente detalle:
Persona Socia Directora: 10 Años de experiencia en firma de auditoría.
Persona Jefa de Equipo: 5 Años de experiencia en firma de auditoría.
Persona Auditora Junior: 2 Años de experiencia en firma de auditoría.
Acreditación:
Declaración responsable indicando la experiencia de las personas miembros del equipo de trabajo acompañados de una vida laboral de las personas trabajadoras.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Criterio:
El equipo mínimo para la realización del contrato contará con la titulación requerida según el siguiente detalle:
Persona Socia Directora: Grado o superior, SI Inscripción ROAC.
Persona Jefe de Equipo:Grado o superior, SI Inscripción ROAC.
Persona Auditora Junior: Grado o superior, NO Inscripción ROAC.
Las personas auditoras ejercientes que formen parte del equipo de auditoría deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de formación continuada en los últimos 3 años, tal como recoge el artículo 40 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011 de 1 de julio.
Acreditación:
Copia de los títulos, Certificado de inscripción en el ROAC de cada persona miembro del equipo y el informe acreditativo sobre formación continuada de auditores emitida por el colegio oficial correspondiente (REA-ICJCE).