Número de contrato sin numero
Fecha de modificación 18/09/2020
Observaciones Que debido al cierre temporal de uno de los centros incluidos en el objeto del contrato este se modifica para suprimir temporalmente dicho centro.
Número de modificación 1
- Modificación del importe
- Importe total tras la modificación
Importe total (sin impuestos) 0,1 EUR.
Importe total (con impuestos) 0,1 EUR.
Justificación de la Modificación Necesidad de obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista/concesionario inicial [artículo 43, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación 1.- Que en fecha 20 de junio de 2020, fue suscrito entre FRATERNIDAD-MUPRESPA y EULEN el contrato para la prestación del servicio de asistencia técnica, conservación y mejora de las instalaciones de los centros de trabajo de FRATERNIDAD-MUPRESPA. El contrato con referencia 25708 (PIC2019_25637), se encuentra en su vigencia inicial hasta el próximo 21 de junio de 2021 y es susceptible de ser prorrogado por periodos de 12 meses, hasta un máximo de 36 meses.
2.- Que entre los centros de trabajo incluidos en el contrato se encuentra el ubicado en la Calle Campo, 4, de 13700 Tomelloso (Ciudad Real).
3.- Que el 18 de septiembre de 2020, FRATERNIDAD-MUPRESPA va a proceder al cierre temporal de dicho centro para la ejecución de obras de acondicionamiento del mismo.
4.- Que en consecuencia y con carácter temporal, ya no se requerirá la prestación de servicios por parte de EULEN en dicho centro.
5.- Que por este motivo, procede modificar el objeto del contrato.
6.- Que dicha posibilidad viene prevista en el Pliego de Condiciones Particulares rector de la “servicio de asistencia técnica, conservación y mejora de las instalaciones de los centros de trabajo de FRATERNIDAD-MUPRESPA” que, en el apartado 19 “Condiciones de ejecución y cumplimiento del contrato” del Anexo 1 “Ficha Particular de la Contratación” dispone: “Esta relación puede verse modificada de forma poco significativa por apertura, traslado o cierre de cualquiera de los centros, de manera que el número de centros afectados no superará el 5% a lo largo de todo el contrato.”
Que por cuanto antecede procede formalizar la