Otros - Punto 7.2 del CRC
La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen
el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la
fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución. Para
este expediente el requisito mínimo para dicha solvencia será que al menos se acredite la ejecución de un
servicio similar al objeto del contrato, de duración igual o superior a 12 meses, en el curso de los últimos tres
años. Modo de acreditación:
o Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público.
o Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado de buena ejecución expedido
por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la
prestación. Esta última declaración, únicamente será válida cuando quede suficientemente justificado
por el empresario que le ha resultado imposible aportar los certificados correspondientes. En todo
caso, en este certificado se hará constar el nombre y apellido del firmante, cargo que ostenta en la
organización, denominación del servicio e importe desglosado de la adjudicación y mención expresa
a que la ejecución ha sido de conformidad y satisfacción, no tomándose en cuenta los certificados que
no cumplan estos requisitos.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato,
se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.