Visto el expediente instruido para la contratación de referencia, en el que con fecha 24 de octubre de 2016 se acuerda la siguiente clasificación de ofertas por orden decreciente, según propuesta de la Mesa de Contratación, en su sesión de fecha 20 de octubre de 2016, atendiendo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el mismo:
1.- HDI GLOBAL SE, SUCURSAL EN ESPAÑA
2.- SEGURCAIXA, ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS
3.- ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Efectuado el requerimiento al mejor clasificado de la documentación preceptiva para ser adjudicatario del procedimiento y una vez cumplido dicho requisito conforme a lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con las facultades que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Cádiz me atribuyen en materia de contratación,
HE RESUELTO
Adjudicar el expediente de referencia a la empresa HDI GLOBAL SE, SUCURSAL EN ESPAÑA, NIF W0049757H, por un importe de 91.428,16 € anual, (noventa y un mil cuatrocientos veintiocho con dieciséis euros), impuestos incluidos.
El período de ejecución es de dos años, con posibilidad expresa de prórroga por dos años más, por períodos de un año.
Según lo dispuesto en el artículo 156.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato deberá ser formalizado en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que en, este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.