El Órgano de Contratación, a la vista de los antecedentes que constan el expediente y, según lo previsto en la Regla 25 de la Orden FOM/4003/2008, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias en su redacción dada por la Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, ACUERDA:
1. el desistimiento del procedimiento de contratación del "Servicio de revisión y mantenimiento de las instalaciones de detección y extinción de incendios del Puerto de A Coruña (2016-2018), hasta que las causas que impiden su ejecución en la actualidad estén claramente definidas y se den las circunstancias óptimas para promover la licitación.
2. La comunicación a los candidatos o licitadores del presente acuerdo, no considerando la necesidad de compensar ningún gasto de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de los entes públicos.
3. Acorde a lo previsto en el pliego de condiciones en su cláusula 35:
La vía civil será la competente para la resolución de las cuestiones litigiosas derivadas de la anulación del procedimiento, siendo requisito previo la reclamación en vía administrativa ante este Órgano de Contratación.