El órgano de contratación del INIA, RESUELVE:
PRIMERO.- En virtud de lo establecido en el artículo 151.3 del TRLCSP, adjudicar el contrato de suministro de gasóleo de calefacción en las dependencias del INIA durante el año 2017 por un periodo de 1 año, al licitador ENERPLUS SL con CIF B14343586, por el 6,52% de descuento sobre el precio básico semanal de referencia publicado en el bulletin petrolier índice España siendo cantidad máxima de 383.380€, más la cantidad de 51.591€ correspondientes al Impuesto Especial de Hidrocarburos y tasas autonómicas, más 91.343,91€ relativos al 21% de IVA, por un total de 526.314,91€, (quinientos veintiséis mil trescientos catorce euros con noventa y un céntimos), por ser la oferta que incorpora el precio más bajo, que se hará efectivo con cargo a la aplicación 27104.467D.221.03, del ejercicio presupuestario 2017 y 2018.
SEGUNDO.- Notificar esta resolución al adjudicatario del contrato para su conocimiento y efectos oportunos, así como al resto de participantes en la licitación.
TERCERO.- Dar publicidad de la adjudicación del contrato mediante inserción de anuncios en el perfil del contratante del órgano de contratación: www.contrataciondelestado.es. Dado que la cuantía del contrato es igual o superior a 100.000€, deberá publicarse además en el BOE en un plazo no superior a 48 días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato. (RA) El anuncio deberá enviarse en el mismo plazo al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
CUARTO-. Requerir al adjudicatario del contrato para que acuda a la formalización del mismo. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
QUINTO.- Contra la presente resolución los interesados podrán interponer, si a sus derechos conviene, recurso especial en materia de contratación previo al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.