Cifra anual de negocio - Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se considerará que los licitadores cumplen este requisito de solvencia si su volumen anual de negocios, o en su caso de ingresos, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, iguala o supera la cifra de 457.380,00 euros.
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